El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en asunto Laurent c. Francia (demanda n° 28798/13) decidiendo, por unanimidad, que ha habido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo al derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia.
El asunto se refiere a la interceptación por un oficial de policía de documentos que el demandante, abogado, había entregado a sus clientes, bajo detención policial, en el vestíbulo de un tribunal – les refirió asuntos en una hoja y se la entregó, siendo conscientes los policías que los custodiaban, ya que no se escondieron en ningún momento.
El TEDH afirma en su sentencia que la interceptación y apertura de la correspondencia del Sr. Laurent con sus clientes, en su calidad de abogado, no se había correspondido con las garantías establecidas por el artículo 8 CEDH.
Así, el Tribunal considera como protección de la correspondencia un escrito entregado por el abogado a sus clientes en sede judicial, enfatizando que sea cual sea su finalidad, la correspondencia entre los abogados y sus clientes es privada y confidencial. A falta de sospecha de un acto ilícito, la interceptación de los documentos no podría estar justificada.
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