La moción del diputado Torrealba expone que actualmente la comparecencia a las Comisiones Investigadoras se encuentra regulada en el artículo 52 de la Constitución Política de la República, la cual establece en el inciso 2° de la letra c) que “Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.”. Lo anterior implica que solamente aquellas personas que “actualmente” tengan la calidad de funcionarios públicos tienen la obligación de comparecer; en circunstancias que en su amplia mayoría las Comisiones Investigadoras se refieren a hechos o situaciones ocurridas con anterioridad a su fecha de aprobación, por lo cual muchas de las personas eventualmente involucradas o que puedan aportar información valiosa no tienen obligación de asistir. Por otra parte, entre otros, quedan fuera de una eventual comparecencia los particulares que no tengan la calidad de ex funcionario público y aquellas personas que tienen o tuvieron contratos con el Estado.
Por lo anterior, el proyecto plantea ampliar las hipótesis de comparecencia a estas instancias de fiscalización de la Cámara de Diputados contenidas en el artículo 52 de la Constitución Política de la República, a ex funcionarios públicos y a particulares que hayan tenido contratos con el Estado, Municipios, Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público y Empresas del Estado, establecer la obligación de comparecencia a las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados a los ex funcionarios públicos y particulares que especifica el proyecto de reforma constitucional hasta los 6 meses posteriores al término ejercicio del cargo o cese efectivo de sus funciones, y establecer sanciones en caso de infracción de la norma las cuales dicen relación con la prohibición de ejercicio de cargos públicos, por hasta un plazo de dos años para los ex funcionarios públicos y un año para los particulares, y multa a beneficio fiscal. En ambas hipótesis, se establece que la no comparecencia a la Comisión Investigadora debe ser constatada en el informe aprobado por la sala de la Cámara de Diputados.
En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica la Constitución Política de la República, agregando a continuación del inciso 2° letra c) del artículo 62 un nuevo inciso 3° y 4° del siguiente tenor:
“No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, tendrán la obligación de comparecer las personas que sin ser funcionarios públicos sean citados en razón de los hechos en que participaron o conocieron en el ejercicio de una función pública, hasta transcurridos seis meses desde que hayan cesado en el ejercicio de tales funciones. La falta de comparecencia de estas personas las hará incurrir en la inhabilidad de desempeñarse en cargos públicos hasta dos años posteriores a la aprobación del Informe de la Cámara de Diputados, en el cual se constate su inasistencia.
Asimismo, deberán obligatoriamente comparecer los particulares que tengan contratos con organismos públicos, universidades, centros de formación técnica, municipalidades, fundaciones, corporaciones de derecho público y/o empresas del Estado, o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, respecto de las cuales sean representantes legales, directores o socios y hasta por un plazo de 6 meses al término del ejercicio de sus cargos. La falta de comparecencia de estas personas las hará incurrir en la inhabilidad de desempeñarse en cargos públicos hasta un año posterior a la aprobación del Informe de la Cámara de Diputados en el cual se constate su inasistencia y con una multa a beneficio fiscal de 500 unidades tributarias mensuales.”
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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