Noticias

Con voto en contra.

CS rechazó amparo económico contra SERVIU de la IX Región por solicitar abandono de un inmueble arrendado objeto de una expropiación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministros Aránguiz y Muñoz Pardo, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

25 de mayo de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa contra el SERVIU de la IX Región, por solicitarle la desocupación y abandono del inmueble que arrienda aduciendo como razón un procedimiento expropiatorio.

En su sentencia, el máximo Tribunal recordó que el artículo 20 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, dispone que una vez pagada al expropiado o consignada a la orden del tribunal la indemnización convenida o la provisional, el dominio de la cosa expropiada queda radicado en el patrimonio del expropiante, de pleno derecho y a título originario, sin que alguien pueda tener acción o derecho respecto de su dominio, posesión o tenencia, de manera que en esa misma oportunidad y por ministerio de la ley, expiran los arrendamientos y demás contratos que constituyan títulos de mera tenencia. Así, cesado que fue el arrendamiento en el que el actor apoya su pretensión en forma contemporánea con el aludido depósito del monto de la indemnización, no asiste a la demandante la tenencia que invoca sobre el inmueble y, siendo así, no satisface la exigencia de blandir actualmente el legítimo ejercicio del derecho que dice amparar.

Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se rechazó el recurso de amparo económico en todas sus partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministros Aránguiz y Muñoz Pardo, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra juez civil y propietaria de un inmueble por desalojo de hostal instalado en dicha propiedad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad