El TC declaró admisibles dos contiendas de competencia trabadas entre el 18° Juzgado Civil de Santiago y el 28° Juzgado Civil de Santiago, respectivamente, y la Contraloría General de la República (CGR).
Cabe recordar que el primer caso trata sobre una acción declarativa interpuesta en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y del Fisco ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, por parte de 76 trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR). Los trabajadores solicitan, contradiciendo la interpretación administrativa de la CGR, que se declare, en forma genérica, que deben ser incorporados como beneficiarios o afiliados a CAPREDENA con todos los beneficios previsionales que de ello se desprenda. Asimismo, pide que los respectivos fondos acumulados sean traspasados desde las correspondientes AFPs a la mencionada Caja, por cuanto fueron erróneamente categorizados como “obreros” y no como “empleados”, lo que habría determinado en su época el régimen previsional al que finalmente fueron incorporados, es decir, el sistema instaurado por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. En tanto, el segundo caso trata sobre una acción declarativa interpuesta por ex Suboficiales Mayores de Carabineros de Chile en contra de Carabineros de Chile y la CGR, solicitando que la justicia ordinaria declare que la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile está obligada a reconocerles el derecho a percibir la pensión de jubilación acorde con el grado 8 de la escala de sueldos de dicha Institución, de conformidad con lo contemplado en la letra d) del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Así, en los casos se da una contienda de competencia, promovida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la CGR, toda vez que se pretende que los Juzgados Civiles intervengan en el conocimiento de materias que se encuentran entregadas exclusivamente a la Contraloría.
La Segunda Sala del TC declaró admisibles las contenidas de competencia promovidas por el CDE. Asimismo, suspendió la tramitación de los autos objeto de las contiendas de competencia hasta que estas sean resueltas. Finalmente, confirió traslado a los Juzgados Civiles por diez días para que haga llegar las observaciones y antecedentes que estime pertinentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de las contiendas de competencia planteadas, le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea textos íntegros de los expedientes Roles 4672-18 y 4689-18.
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