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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza denuncia de práctica antisindical contra empresa de golosinas.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la denuncia presentada en contra de la empresa de elaboración de golosinas.

8 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que rechazó demanda por práctica antisindical presentada en contra de la empresa Alimentos Fruna Limitada.
La sentencia sostiene que se puede advertir que el escrito que contiene el recurso de nulidad si bien señala como transgredida esta norma (artículo 289 del Código del Ramo), no explica de qué manera se da la infracción de ley en este caso a dicho precepto y cuál de las conductas que se describe en él, ha incurrido la empresa demandada.
La resolución agrega que la deficiencia antes anotada no es menor, en atención a la naturaleza de la acción denunciada, consistente en una práctica antisindical, cuya norma decisoria litis es justamente este artículo 289 del Estatuto Laboral, que como se ha visto detalla las conductas que deben ser tildadas contrarias al sindicato y a sus cometidos, la cual no se explica ni desarrolla por el recurrente en su petición de nulidad del fallo, lo cual bastaría para desestimar desde ya el recurso por la causal invocada.
Por último, concluye que en todo caso y a mayor abundamiento, se debe recordar que para darse el error de derecho de la manera planteada por el recurrente, la sentencia debe establecer una situación fáctica que sostenga que existe un acuerdo entre la empresa denunciada y su sindicato encaminada al pago de las remuneraciones de sus dirigentes sindicales en los permisos sindicales, lo cual no acontece en la especie, por el contrario el juez a-quo señaló en la fundamentación séptima que en este caso, se ha advertido que no existe un acuerdo entre el sindicato y la empresa, para que la empresa sea la obligada al pago de las remuneraciones por los días de permiso sindical utilizados por los directores sindicales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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