En un artículo publicado recientemente, Samuel Hernández Apodaca, académico mexicano, analiza la relación entre poder y las minorías legislativas.
El artículo señala que la doctrina del Estado de Derecho exige que el principio que inspire toda acción estatal consista en la subordinación de todo Poder al Derecho. Sin embargo, esta subordinación sólo es posible gracias al proceso histórico de constitucionalización de las normas que limitan al Poder político. Por ello, el llamado constitucionalismo moderno, es inseparable de los fundamentos ético-políticos del Estado de Derecho. Así, la soberanía no agota en manera alguna el terreno del Poder, pero si concentra la atención en la forma más significativa y peligrosa que este puede adquirir.
El autor luego revisa los factores reales de poder y cómo influyen en los poderes formales, particularmente en los poderes legislativos. Así, señala que la legitimidad es el elemento integrante de las relaciones de Poder que se desarrollan en el ámbito estatal. Desde el punto de vista sociológico y no jurídico, se comprueba que el proceso de legitimación no tiene como punto de referencia al Estado en su conjunto, sino sus diversos aspectos, la comunidad política, el régimen, el gobierno y, cuando el Estado no es independiente, el Estado hegemónico al que está subordinado. Por ello, en la actualidad los grupos de interés y los poderes fácticos influyen en todo el proceso legislativo, minando su legitimidad.
Finalmente, el académico concluye que para los sistemas democráticos el pluralismo se hace indispensable, de ahí la necesidad de que exista un medio para el fortalecimiento y desarrollo del disenso. Pero, el disenso y la oposición no son fructíferos por sí mismos, para serlo requieren estar construidos sobre la base de acuerdos fundamentales que establezcan un campo político común de acción y decisiones. Dicho campo político es el que las instituciones democráticas proporcionan. En una sociedad democrática, los ciudadanos encuentran a su disposición los canales de expresión de sus diferencias y discusiones, aunque para esto tienen que aceptar su sometimiento a la ley y a las instituciones que ellos mismos han avalado. Pues la continuidad del orden legal democrático depende de su capacidad para encauzar la oposición y el disenso razonable de sus detractores y, con ello, fortalecerse como principio racional de convivencia. De esta forma el Estado de Derecho es la forma privilegiada en que se expresa la legitimidad de las sociedades modernas. En este orden de ideas, la legitimidad del Estado moderno reposa exclusivamente en un ejercicio del poder de acuerdo con normas generales y abstractas. El Estado de derecho, construido sobre la reivindicación de los derechos individuales, tiene que ofrecer y considerar con toda seriedad un espacio de acción para el llamado imperativo del disenso, es decir, para el ejercicio de la crítica y la oposición.
En el ejercicio de la política, debe comprenderse que las leyes son, ciertamente, un resultado de la acción humana y, aunque en un momento dado pueden ser consideradas como las formas más racionales y funcionales que los hombres hayan establecido para regular con justicia sus relaciones, nada prescribe que sean inmutables o eternas. Y es que el Estado de Derecho es una estructura legal cambiante y el valor de la legalidad requiere un ejercicio pleno de la racionalidad humana, porque, cuando éste no se realiza y se piensa que es más fácil obtener beneficios inmediatos de las acciones ilegales, pues de esta forma se garantiza una buena vida, las consecuencias pueden ser terribles para una gran mayoría.
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* Se publica estudio sobre “La participación de la sociedad civil en el proceso legislativo chileno”…