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Villa Los Poetas de Puerto Montt.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación en caso donde se discute nulidad de elección de directorio de Junta de Vecinos.

Habiéndose fijado hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiendo pruebas respecto de ellos, era deber del tribunal analizar la prueba en su integridad antes de citar sentencia.

2 de mayo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el Recurso de Apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos, que declaró nula la elección de directorio realizada con fecha 09 de septiembre de 2017, y ordenó realizar una nueva elección de directorio.

Cabe recordar, que el Tribunal Electoral declaró admisible el reclamo de nulidad en contra el proceso eleccionario, efectuado por la Junta de Vecinos Villa Los Poetas, Barrio Mirasol, de la comuna de Puerto Montt, con motivo a que se habría realizado una elección sin haberse informado a sus socios, imposibilitando la inscripción de varios de los candidatos reclamantes.

En su contestación, la presidenta de la aludida junta de vecinos, expuso que el proceso llevado a cabo cumplió con todas y cada una de las exigencias establecidas en la Ley Nº 19.418. Agrega que, la comisión electoral realizó el proceso eleccionario con total transparencia, informando a través de afiches en distintos lugares la fecha exacta en la cual se realizaría la elección de directorio de la Junta de Vecinos.

En cuanto a la imposibilidad de inscripción alegada, recuerda que, en un período de aproximadamente dos meses previos a la elección, se permite la inscripción de candidatura de los socios que cumplen los requisitos legales; sin embargo, sostiene que un grupo importante de los reclamantes se encontraban imposibilitados de inscribirse como candidatos.

En su oportunidad, el Tribunal Electoral Regional consideró que, analizada el Acta de Asamblea, se pudo desprender que no se cumplieron ninguna de las exigencias contempladas en las normas legales y estatutarias.

Se agrega luego que no existe constancia que la asamblea extraordinaria hubiese sido citada en los términos y con la antelación prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 19.418, y artículo 17 del Estatuto, además indica que tampoco aparece acreditada la forma en que se realizó la elección de la Comisión Electoral, y aparte de que dicha acta aparece suscrita por personas ajenas a las señaladas en el artículo 22 de la ley citada, la que no coincide con la fecha exacta en que se verificaría la elección.

De esa manera, el fallo expone que, en consideración a que la elección presenta serias deficiencias e ilegalidades en la forma en que fue desarrollado, desde sus inicios, se pudo verificar que no obstante haberse procedido a la convocatoria de la Comisión Electoral, ésta se hizo en forma extemporánea, no dando cuenta tampoco en la forma en que se ejecutó, motivo por el cual, el Tribunal acogió la reclamación interpuesta, y declara nula la elección del directorio.

En contra de la sentencia se dedujo recurso de reposición, en subsidio apelación, en el que se adujo que las piezas probatorias acompañadas durante el proceso no fueron ponderadas por el tribunal, lo que representaría irregularidades, toda vez que, en el caso de no haberlas considerados, el tribunal se encontraba en la obligación de pronunciarse sobre ello y justificar su decisión.

Por último, expone que habiéndose fijado hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiendo pruebas respecto de ellos, era deber del tribunal analizar la prueba en su integridad antes de citar sentencia, y no obrar como lo hizo, es decir, prescindiendo de parte de la prueba sin indicar el motivo o la razón por la cual se le privó merito probatorio.

Corresponde ahora que el Tricel se pronuncie sobre la apelación interpuesta.

 

 

 

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