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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad Cardenal Raúl Silva Henríquez por eliminar a un estudiante de la carrera de Derecho.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, por cuanto se le ha dado un trato distinto al que, conforme a la ley, tendrían otros individuos en el mismo escenario.

18 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante universitario contra la Universidad Cardenal Raúl Silva Henríquez, por eliminarlo de la carrera de Derecho.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, por cuanto se le ha dado un trato distinto al que, conforme a la ley, tendrían otros individuos en el mismo escenario, vale decir concediendo la autorización para cursar una asignatura por tercera vez. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, ya que se le priva de su posición jurídica de alumno de pregrado de la casa de estudios y de los derechos y deberes que emanan de la referida calidad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que el memorándum mediante se homogeneizaron los criterios para evaluar las solicitudes de rendir una tercera vez una actividad académica tuvo por objeto aclarar el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 60 letra a) del Reglamento del Estudiante, en cuanto entrega criterios y lineamientos destinados a resolver las solicitudes presentadas por los alumnos, dada la disparidad de decisiones que se habían presentado tal como lo reconoce y señala el mismo documento. Dichas instrucciones se dictaron por el Vicerrector Académico en uso de sus facultades en virtud de las cuales están todas aquellas que sean necesarias en el orden académico para el funcionamiento de la casa de estudios, lo que se encuentra reforzado por el artículo 16° del Reglamento que establece que el Vicerrector Académico es el responsable de la gestión académica general de la Universidad y de las Facultades orientando, supervisando y evaluando la actividad docente; de igual modo que el artículo 17° del mismo cuerpo normativo al entregar las funciones de orientación, supervisión, coordinación y evaluación de la calidad de las actividades académicas al Vicerrector. Así, queda de manifiesto que la acción descrita por el recurrente, resulta racional y ha sido dictada en virtud de las facultades que la autoridad universitaria tiene, como asimismo dotada de justificación y legitimidad. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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