Se solicitó la resolución de una contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Policía Local de Macul y la Fiscalía Local de Peñalolén-Macul, en relación a una causa por una discusión vecinal en público.
En una primera oportunidad, el Juzgado de Policía Local tramitó la causa, pero se declaró incompetente para seguir conociendo los hechos denunciados, al estimar que se encuentran comprendidos en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Local de Peñalolén-Macul. Sin embargo, la Fiscalía Local devolvió los hechos al Juzgado de Policía Local, al considerar que no existen antecedentes que hagan presumir la existencia de la falta contemplada en el artículo 496 N° 10 del Código Penal. Por tanto, el referido Juzgado de Policía Local decidió trabar contienda de competencia.
En el caso que se declare admisible, el TC se pronunciará sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4594-18.
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