El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de abuso sexual.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se impide a la defensa impugnar la decisión del juez de garantía en torno a la exclusión de prueba, afectando su derecho a recurrir de una resolución judicial y las posibilidades de defensa en juicio, el derecho a ofrecer prueba de descargo y la posibilidad de contrastar prueba de cargo. Asimismo, consideró que vulnera la igualdad ante la ley, ya que como solo el Ministerio Público puede apelar por exclusión de pruebas, se produce sin duda una desigualdad de trato, una diferencia arbitraria establecida en la ley, entre el Ministerio Público y la defensa.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la La admisibilidad fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento deducido, por concurrir la causal 6º, del artículo 84 de la LOCTC
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4435-18.
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