El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a los carabineros dados de baja Carlos Alberto Valencia Castro a 300 días de presidio; Ángelo Antonio Muñoz Roque y Abraham Ruperto Caro Pérez a 200 días de presidio, y Manuel Jesús Carvajal Fabres a 41 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autores del delito consumado de detención ilegal. Ilícito perpetrado en septiembre de 2015, en la comuna de Alto Hospicio.
El Tribunal aplicó, además, a Valencia Castro, Muñoz Roque, Caro Pérez y Carvajal Fabres las accesorias legales de suspensión del empleo en su grado mínimo, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena.
En la causa, el Tribunal decretó, además, la absolución de los ex policías de la imputación formulada en su contra por el delito de falsificación y uso de instrumento público.
El fallo que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 8.10 horas del 13 de septiembre de 2015, Jacqueline Soto Gálvez llamó a Carabineros a fin de concurrieran hasta su domicilio, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, debido a que su hijastro José Antonio Vergara Espinoza, quien presentaba un retraso mental, daño orgánico y era consumidor de drogas, se encontraba alterado, realizando desórdenes y daños al interior del inmueble.
Llamado al que concurrieron los funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaria de Alto Hospicio, a bordo del carro Z-4514, Carlos Alberto Valencia Castro, a cargo de la patrulla, Abraham Ruperto Caro Pérez, como conductor, y los patrulleros Ángelo Muñoz Roque y Manuel Jesús Carvajal Fabres.
En el lugar, y tras ser informados por Jacqueline Soto que José Vergara estaba enfermo, procedieron a su detención, encerrándolo en el calabozo de la patrulla policial, "para luego dirigirse a la Ruta A-16 que une las comunas de Alto Hospicio con Pozo Almonte, y seguidamente a la ruta A-610, para dejarlo al comienzo de la ruta A-414 que lleva al sector de Caleta Buena, sin ser trasladado a la Unidad Policial, ignorando a la fecha su actual paradero. En el intertanto, Valencia Castro informó radialmente a Cenco haber concurrido al domicilio, pero que José Vergara se había retirado previamente, dejando constancia de ello en la hoja de ruta de dicho vehículo policial.
Vea texto íntegro de la sentencia
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