En fallo unánime, el Tribunal de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de una Isapre Nueva Mas Vida por no otorgar cobertura al tratamiento de cáncer de una afiliada.
La sentencia sostiene que la relación entre la recurrente e Isapre Nueva Más Vida importa dar trascendencia a una cobertura extracontractual y voluntaria que ya existía con la antigua Isapre para el tratamiento de su enfermedad. En este escenario fáctico, se aprecia que la actuación de la Isapre de restringir unilateralmente aquello que se había comprometido a cumplir, sin justificación alguna, se torna en arbitrario como también en ilegal, en tanto infringe el artículo 1545 del Código Civil, puesto que la Isapre ha hecho aplicación práctica del contrato con la aprobación de la afiliada, forma en la cual se han comportado durante todo el período, debiendo preferirse este comportamiento, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1564 del mismo Código.
Enseguida la resolución agrega que se divisa que existe una vulneración al derecho a la vida, precisamente por la necesaria mantención de cobertura del medicamento base del tratamiento del cáncer que padece la recurrente. Por ende, no puede centrarse la temática en la discusión de incumplimientos de obligaciones contractuales como pretende la recurrida, pues se trata de la necesidad imperiosa en la entrega de un medicamento vital. Consecuencialmente, es dable argumentar que el acto puede ser considerado como ilegal y arbitrario cuando rechaza el aporte del necesario medicamento.
Vea texto íntegro de la sentencia
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