El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente reclamó contra la resolución que denegó una devolución de IVA.
La requirente consideró que el precepto impugnado infringe el debido proceso, por cuanto se excluye la posibilidad de instar por la nulidad del fallo, aun cuando en el procedimiento se hayan omitido trámites esenciales como lo es la recepción de la causa a prueba o la motivación de la sentencia. Asimismo, estimó que vulnera la igualdad ante la ley, ya que se impide entablar el recurso de casación en la forma que se encuentra permitido en la generalidad de los procedimientos ordinarios, sin un fundamento racional que lo justifique.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4399-18.
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