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En fallo dividido.

CS ordena al Fisco indemnizar a hija de fallecido por tsunami de Talcahuano en 2010.

El máximo Tribunal estableció responsabilidad del Estado por falta de servicio.

5 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hija de fallecido el 27 de febrero de 2010, producto del tsunami que asoló la bahía de Talcahuano.
La sentencia sostiene que surge un conjunto de presunciones que, por reunir las exigencias de precisión, concordancia y gravedad establecidas en la ley, permite tener por demostrado que, habiéndose refugiado en un lugar seguro don Luis Luna Prieto, tomó conocimiento de los llamados efectuados por las autoridades (representadas en este caso por Carabineros y Bomberos) en orden a que, por no existir alerta de tsunami, la población debía regresar a sus hogares. En estas condiciones, y dada la investidura de las personas que dieron tal información y realizaron el indicado llamamiento, es dable presumir que el señor Luna Prieto, confiado en la corrección de tal aviso, decidió abandonar su refugio y regresar a la lancha de cuyo cuidado era responsable.
La resolución agrega que  habiendo retornado al sector de playa en que se hallaba surta la lancha "Chilota" a eso de las 05:00 horas, el afectado fue sorprendido por la ola del tsunami que arribó al señalado sector a esa hora, siendo atrapado por las aguas y golpeado por los objetos contundentes que ella arrastraba, hasta causarle la muerte.
A continuación, el fallo señala que resulta evidente que, conforme al mérito de los antecedentes agregados al proceso, es posible tener por demostrado que el fallecimiento obedeció al deficiente actuar de los entes públicos, en cuanto diversos funcionarios estatales, tanto civiles como uniformados, no sólo omitieron alertar a la población de la posible ocurrencia de un maremoto, sino que, todavía más, llamaron a las personas que se habían refugiado del mismo a abandonar los sitios seguros en que se hallaban para que regresaran a sus hogares.
Por último, la resolución concluye que la víctima hizo, precisamente, lo que le pedía la autoridad, vale decir, volver al lugar en que pernoctaba y fue en esas circunstancias, creadas por la actuación deficiente de los órganos públicos, en que el padre de la actora halló la muerte, puesto que, de no haber hecho caso al tantas veces citado llamamiento, habría permanecido en lugar seguro y, por lo mismo, no habría fallecido como consecuencia de la entrada del mar producida tras ese desafortunado llamado.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de no invalidar de oficio la sentencia recurrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y estuvo, además, por rechazar el arbitrio de nulidad sustancial, al señalar que se observa que de la prueba rendida, en particular del informe evacuado por la Fuerza de Tarea Reservada Occidente, de la Policía de Investigaciones, que se guardó en custodia, se desprende que, efectivamente, después del terremoto, y a contar de las 4:30, aproximadamente, personal de Carabineros y de Bomberos difundió un llamado a la población para que abandonara los cerros en que se hallaba y volviera a sus casas, puesto que no existía alerta de tsunami. Sin embargo, la misma prueba es incapaz de acreditar que, como consecuencia de tales llamados, al señor Luna Prieto decidió abandonar el lugar seguro en que supuestamente se hallaba y volver a las cercanías del mar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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