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Actuando de oficio.

CS revocó sentencia y declaró admisible amparo económico deducido contra el SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitano.

El tribunal recurrido carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualesquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término.

26 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de amparo económico deducida por la Asociación Nacional de Revisores Independientes contra el SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, por dictar el Ordinario 3660, que señaló que la interpretación a las normas urbanísticas aplicadas por ellos eran erróneas, aplicó retroactivamente estos criterios a anteproyectos aprobados o solicitados bajo el anterior criterio interpretativo e instruyó la iniciación de procedimiento administrativos sancionatorios en su contra.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “no resulta procedente aplicar en la especie las disposiciones comunes a todo procedimiento, desde que la tramitación del amparo económico está particularmente regida por una regla especial, contenida en la Ley Nº 18.971, la que confiere el recurso de apelación en forma expresa, tan sólo respecto de la sentencia definitiva que se precisó”.

Por lo anterior, el fallo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

La Corte Suprema, sin perjuicio de lo anterior y en uso de las facultades previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaró que el tribunal recurrido carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualesquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley Nº 18.971 que establece el recurso de amparo económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Así, es ineludible dar tramitación al recurso porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa como ocurre en otros procedimientos, entre ellos en el recurso de protección, en que el auto acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La sentencia concluyó dejando sin efecto la resolución de la Corte de Santiago que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo económico deducida, la que, por el contrario, se declara admisible; debiendo la Corte de Santiago continuar la tramitación del recurso hasta la dictación de sentencia definitiva. Asimismo, se declaró inhabilitados a los jueces que suscribieron la referida resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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