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Deducida por el candidato.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación contra sentencia que anuló elección de un director del sindicato unificado BBVA.

Cabe recordar que el reclamo de nulidad fue interpuesto por 11 socios del SUBBVA.

21 de marzo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que acogió la reclamación de nulidad de la elección de directorio del sindicato unificado de empresa BBVA “SUBBVA”, realizada el 20 y 21 de abril de 2017.

Cabe recordar que el reclamo de nulidad fue interpuesto por 11 socios del SUBBVA, aduciendo que la elección de uno de los directores contravendría lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de los estatutos de la organización, que establece: “El directorio durará en sus funciones 3 años, pudiendo ser elegido por no más de tres veces seguidas. Sólo podrán postularse a un cuarto período, en el evento que no se presenten más candidaturas que los puestos a elegir”. Señalan que dicho director ha ejercido el cargo de director por, a lo menos, 9 años, y fue reelegido por un cuarto período, habiendo más candidaturas que puestos a elegir. El TER acogió la reclamación al estimar que en la especie no se configuró la excepción la excepción que autoriza una cuarta postulación del candidato, por lo cual declaró la nulidad de su elección.

El recurrente aduce haber acompañado medios probatorios que no fueron valorados en la resolución impugnada, como documentación aportada y declaraciones de testigos. Así, la sentencia va no sólo en contra del debido proceso, al no contemplar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes en las oportunidades procesales correspondientes, sino que también contraviene la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad sindical, al no atenerse a la intención de las partes y de la organización sindical en su conjunto al momento de establecer el estatuto sindical y su práctica, considerando que la parte reclamante tenía conocimiento del real sentido del artículo 10, esto es, que su aplicación se refería al directorio como órgano.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

 

 

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