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En fallo unánime.

Corte de Santiago absuelve a acusado por conducción de vehículo con patente oculta por no configurarse el delito.

El Tribunal de alzada establece que la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no ponderó la tesis de la defensa, que explicó que el acusado conducía el vehículo con las patentes en el asiento posterior, debido a que llevaba el móvil a un taller para ser pulido (simunizado).

20 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y decretó la absolución de condenado por conducir un vehículo con placa patente oculta, adulterada o falsa, al no acreditarse en la especie la conducta típica del delito.
La sentencia sostiene que en el presente caso, el recurrente sostiene que la conducta de su defendido no se encuadra en el tipo penal que describe la norma transcrita precedentemente, ya que por parte de aquel no hubo ocultamiento de las placas patente, conducía con ellas, pero dentro del móvil y a la vista, dando como explicación plausible que se trataba del auto de un hermano que se lo había llevado a simunizar, para lo cual debió sacar las placas trasera y delantera, las dejó en el auto, pero que tuvo que salir a comprar unos materiales y usó el auto siendo controlado por Carabineros, por no llevar patente visible. Explicación que no fue tomada en consideración por los jueces de la instancia.
La resolución agrega que el recurso resulta susceptible de ser acogido, toda vez que la conducta desplegada por el imputado no se encuadra ni subsume cabalmente en la figura típica contenida en la norma sustantiva penal antes citada, y que, en el caso, resulta manifiesto que el yerro indicado tuvo la idoneidad o aptitud suficiente para causar un influencia esencial o trascendente en lo resolutivo de la sentencia susceptible del recurso en estudio, esto es, en lo que atañe al fondo o a la cuestión principal decidida en la resolución en estudio, toda vez que el imputado fue objeto de una sanción penal, que en rigor no correspondía y que sólo le fue impuesta con ocasión de esa circunstancia.
Por último, el fallo concluye que los hechos asentados en el fallo examinado resultan insuficientes para justificar el dolo específico que reclama la figura contenida en la letra e) del artículo 192 de la Ley del Tránsito y, por ende, por una parte, se destruye la presunción contenida en el inciso 2 ° del artículo 1° del Código Penal; y, por otra, no se consigue destruir la presunción de inocencia que favorece al sentenciado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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