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Además acogió solicitud de declaración previa por error judicial.

CS acogió recurso de revisión y declaró inocencia de un hombre condenado por robo cuya identidad fue usurpada por su hermano.

Asimismo, se acogió la solicitud de declaración previa de error judicial, estableciéndose que la sentencia que lo condenó como autor de un delito de robo en lugar no habitado es injustificadamente errónea.

7 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido por la defensa de un condenado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Javier, que lo condenó como autor por el delito de robo en lugar no habitado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, debido a que su identidad habría sido usurpada por su hermano en el procedimiento en que fue condenado.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia del condenado, pues aparece demostrado que en la causa se lo condenó como autor del delito de robo en lugar no habitado, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que su hermano fue la persona detenida por el referido delito, y fue quien proporcionó la identidad de “Marcos Jofré T.” desde los primeros actos de dicho procedimiento. Así, teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, se llegó a la convicción que el condenado no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, por el que fue sancionado.

El fallo agregó que el peticionario solicitó, conjuntamente con el recurso de revisión, que exista pronunciamiento sobre la procedencia de la indemnización a que se refiere el artículo 19 Nº 7 i) de la Constitución Política de la República. Al respecto, cabe indicar que del mérito de los antecedentes se desprende en forma prístina que la condena que se impuso al recurrente fue motivada por una inadecuada determinación de la identidad de la persona a quien correspondía hacer responsable de los hechos a que ella se refería, cuestión que importa un error grave toda vez que no se tomó las medidas mínimas para cerciorarse de la identidad del sujeto que era objeto de sentencia condenatoria, máxime si previo a ello era factible obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación el cotejo de sus huellas dactilares que permitiera tener certeza sobre su verdadera identidad, nada de lo cual se hizo, optándose por seguir las directrices del Ministerio Público que instó por un procedimiento abreviado sin tener certeza relativa a que quien iba a ser objeto del tal enjuiciamiento fuera realmente la persona que decía ser, lo que implica un error injustificado.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se absolvió al condenado. Asimismo, se acogió la solicitud de declaración previa de error judicial, estableciéndose que la sentencia que lo condenó como autor de un delito de robo en lugar no habitado es injustificadamente errónea.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

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