Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
El precepto impugnado establece: “Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada por no haber recibido capacitación sus guardias de seguridad.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues le da la facultad discrecional al juez para aplicar sanciones de multa sin existir criterios o directrices objetivos para su aplicación, y además la cuantía de las multas no se condice con la gravedad de los hechos sancionados si se les compara con el resto del sistema de multas que el D.L. 3.607 contempla.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4422-18.
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