El Juzgado de Letras de Colina acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa agrícola de Lampa.
La sentencia sostiene que con respecto a la causal contemplada en el artículo 160 N° 7° del Código del Trabajo a la que apela el empleador, cabe expresar que se encuentra basada en los mismos hechos descritos para fundar las otras causales de despido a que alude la carta, vinculándolos con el incumplimiento de la obligación de prestar servicios. Como de acuerdo a lo señalado en esta sentencia el despido fundado en las causales del artículo 160 numerales 3° y 4° es injustificado, solo cabe concluir que la del numeral 7° igualmente lo es, para lo cual se tiene también presente que existiendo motivos específicos de terminación del contrato de trabajo -que en la especie la demandada invocó- resulta improcedente recurrir a uno de orden genérico, sin perjuicio de que los incumplimientos se habrían verificado desde el día 14.07, por lo que es además discutible que con respecto a esta causal (del N° 7°) la carta haya sido oportuna.
La resolución agrega que siendo injustificado el despido por carta del demandante, a la luz del artículo 454 N° 1° inciso segundo del Código tantas veces señalado, resulta innecesario abordar la cuestión relativa al despido verbal (Sentencia de la Corte Suprema, de 16.12.2014, Rol 4235-2014). Son entonces procedentes las indemnizaciones reclamadas por término de contrato de trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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