Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 3° letra b), 7° y 8° del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece qué se entiende por trabajador. El segundo precepto impugnado, a su vez, define contrato individual de trabajo. Finalmente, el último precepto impugnado señala, en esencia, que toda prestación de servicios que cumpla con la definición de contrato individual de trabajo hará presumir la existencia de este.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que se impugna una sentencia laboral que condenó a la Municipalidad requirente por despido injustificado de una trabajadora a honorarios.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran los principios de supremacía constitucional, legalidad y juridicidad, ya que el tribunal laboral se arroga facultades y atribuciones más allá de su esfera de competencia al ejercer jurisdicción respecto de funcionarios municipales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4388-18.
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