La Corte de Apelaciones de Santiago desestimo el recurso de nulidad interpuesto por el funcionario público en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad opuesta por el Ejército, por haber presentado su demanda el actor fuera del plazo legal.
Lo anterior, dado que en relación a la caducidad, la falta de notificación “formal” de la baja del Ejército del actor, no incide en la decisión, pues lo que importa es el conocimiento cierto del acto, expresado, en la especie, en el reconocimiento contenido en una presentación del demandante ante la Contraloría General de la República y que el recurso no cuestiona.
El fallo señala que el recurrente no precisa, ni prueba -siendo de su cargo- cuál es la prueba omitida, su contenido e incidencia en la decisión, limitándose a afirmar, sin mayores fundamentos que se omitieron los “demás documentos y testimonios incorporados al juicio” que daban cuenta que “jamás se le notificó formalmente la resolución de baja del Ejército”, sin ajustarse a los requerimientos del motivo de nulidad esgrimido pretendiendo que se examine la prueba como si se tratase de una nueva instancia de conocimiento.
Y es que el libelo exhibe una defectuosa formulación, en tanto lo que parte negando en el párrafo siguiente lo acepta. En efecto, luego de negar que la acción se hubiese interpuesto en el día 84, señala que aun en ese evento, por haber ejercido sus derechos ante las instancias institucionales (Contraloría y Ejército) la acción se había ejercido dentro del plazo legal al no traspasar los 90 días que señala la ley, lo que además da cuenta de una alegación nueva no hecha valer en el juicio, inadmisible en sede de nulidad.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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