Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la negativa en la entrega de lo solicitado referente a una serie de antecedentes personales de una funcionaria de la institución.
La reclamada, tanto en su respuesta como en sus descargos, precisó que el sumario requerido se encontraba actualmente en curso, resultando aplicable el artículo 137 del D.F.L. N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo para denegar su entrega.
Al respecto, el Consejo para la Transparencia recordó que en el caso de que los sumarios se encuentren aún en tramitación, ha efectuado una distinción según el estado preciso en que se encuentre la substanciación del sumario. Mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial éste tiene carácter reservado general, en razón de lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo. El considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C858-10 afirma que "(…) dicha reserva tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, lo que se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia", citando el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C7-10. En este último se afirma que "(…) el carácter secreto del sumario consagrado en el artículo 137 de la ley N° 18.834, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia".
Añade, que a partir de la formulación de cargos el expediente sumarial pierde su carácter reservado, pero sólo con respecto al inculpado y su abogado, quienes desde ese momento -y conforme a lo establecido en el artículo 137, inciso segundo, de la ley N° 18.834- pueden tomar conocimiento del expediente sumarial, conservando su carácter secreto respecto de terceros.
En ese sentido, el Consejo expone que en el caso objeto de análisis, la reclamante, de acuerdo a lo señalado por Carabineros, no es inculpada en el procedimiento sumarial consultado, por tal razón, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita precedentemente, pudiendo acceder al conocimiento del procedimiento una vez que se encuentre afinado. En consecuencia, y encontrándose en tramitación el sumario en comento, rechaza el presente amparo.
Finalmente, el CPLT recomendó al órgano reclamado, entregar a la solicitante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que éste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, que en aquel se contengan, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2691-17.