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Contra Instituto de Valparaíso.

Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó tutela laboral y acogió demanda por despido injustificado deducida por una trabajadora contra su ex empleadora.

El empleador no entregó ni remitió a la trabajadora la comunicación de despido que establece la ley.

12 de febrero de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado deducidas por una trabajadora contra el Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Valparaíso.

La sentencia del Tribunal concluyó que la actora no fue capaz de establecer la existencia de una vulneración de derechos fundamentales de la demandante, referidos a la integridad física y psíquica y al derecho a la honra, ocurrida durante la relación laboral ni con ocasión de su despido. En efecto, la actora alega que durante el último período de vigencia de la relación laboral fue víctima de malos tratos por parte de la Directora Ejecutiva, circunstancias respaldadas por su testigo, no obstante lo cual, se trata tan solo de un testigo de oídas que tomó conocimiento de los hechos sobre los que declara por dos vías, a saber, las conversaciones sostenidas con un tercero ajeno al juicio y respecto del cual no consta la forma y circunstancias en que podría haber tomado conocimiento de estos hechos; y por los dichos de la propia demandante, quien por lo demás trabaja actualmente en una de las empresas del holding en que el testigo es gerente general, circunstancias que naturalmente le restan todo valor a su declaración. Y de contrario, a los testigos de la parte demandada, no les consta ninguna situación de acoso o de maltrato laboral de la forma referida, sino que de la actora contra otros trabajadores. Así, no se establece la situación de acoso laboral respecto del reclamo interpuesto en contra de la actora por una trabajadora y cuyo contenido le fue negado por la Directora Ejecutiva debiendo solicitar una reunión al Presidente del Directorio para obtener esta información, en la que fue despedida. Esto, dado que si bien no se le entregó la información requerida y sólo fue despedida, ello no configura de modo alguno un engaño ni una vulneración de sus derechos fundamentales en lo relativo a la integridad física o psíquica y a su honra. En efecto, la testigo, autora del reclamo, indica que al solicitársele autorización para dar a conocer el contenido de su reclamo, la negó, desvirtuando con ello las imputaciones referidas. Por otra parte, consta en las comunicaciones con el Presidente del Directorio de la demandada, que no demuestran bajo ningún respecto una situación de engaño o de mal trato hacia la trabajadora.

El fallo agregó, en cuanto al despido injustificado que, en la especie, el empleador no entregó ni remitió a la trabajadora la comunicación de despido que establece la ley, no constando por consiguiente los hechos ni los fundamentos de la causal invocada verbalmente, lo que naturalmente atenta contra el derecho a defensa de la demandante, quien desconociendo las circunstancias o motivos que fundaron su despido se vio impedida de refutar o controvertir estos supuestos hechos, cuestión que precisamente pretende evitar el legislador al consagrar el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, que resulta plenamente aplicable al caso, en que no hubo formalización y comunicación escrita de despido. Así, se desestimaron las alegaciones que ahora al contestar la demanda formula la parte demandada en relación al no cumplimiento de las expectativas comerciales tenidas a la vista al crear el cargo de Director Comercial y a la supuesta reestructuración de la institución como hechos fundantes del despido, debiendo derechamente declarar que el despido fue verbal, no obstando a esta conclusión las pruebas rendidas por la demandada a efectos de acreditar los fundamentos de hecho y de derecho de la desvinculación de la trabajadora, antecedentes que si bien fueron admitidos e incorporados en juicio, no pueden transformar un despido verbal, informal y por tanto indebido, en un despido ajustado a derecho como erróneamente pretende la parte demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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