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Modifica ley 19.886.

Moción propone prohibir que quienes sean sancionados por delitos tributarios contratar con la administración del estado.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

6 de febrero de 2018

La moción de los diputados Aguiló, Alvarado, Andrade, Auth, Espinoza, Gutiérrez, Hernando, Letelier, Saffirio y Sepúlveda expone que en los últimos quince años nuestro país ha desarrollado mecanismos tendientes a modernizar la gestión del estado, haciéndola más transparente y eficiente, maximizando recursos con el fin de desarrollar sus actividades y obtener la consecución de sus fines de manera óptima y eficaz para todos los usuarios. Es así como, en ese afán, dichos esfuerzos se concretaron de manera legal con la dictación de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que vino a revolucionar la manera de relacionarse que históricamente tuvo el estado con sus proveedores, instaurándose así, un sistema que permite a la administración conocer de manera cabal y precisa, cual es la mejor opción al momento de contratar para proveerse de los suministros necesarios o la ejecución de algún servicio, y así concretar determinados fines. Así, desde hace más de una década, el estado cuenta con un sistema transparente, moderno y eficaz, que permite a los proveedores conocer de antemano las reglas del juego, instándolos a competir entre sí para ofrecer a la administración, un producto conveniente desde un punto de vista económico y práctico. Con ello, se han dejado atrás prácticas poco deseables en donde imperaban factores alejados de los intereses del estado.

Los diputados agregan que hoy en día cualquiera persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 19.886 y su respectivo reglamento, puede contratar con el estado, abriéndose así una gran posibilidad para quienes se dediquen a la prestación de servicios o a suministrar bienes muebles, toda vez que el estado es un gran consumidor, ya que para su correcto desempeño y funcionamiento, así como para la obtención de sus fines, requiere de un sinfín de productos, los cuales son otorgados por los privados que cumplan con los requisitos que aquí se señalan. Además, el mencionado artículo 4° establece cuáles son las limitaciones o impedimentos que recaen sobre los privados al momento de contratar con el estado. Estas exclusiones para contratar con el estado, dicen relación con el incumplimiento de normas de orden laboral y de seguridad social, así como también, por la comisión de delitos de carácter concursal sancionados por el Código Penal. Sin embargo, dichas exclusiones establecidas en la ley no son suficientes, toda vez que existen otro tipo de bienes jurídicos e intereses propios del estado que debieran ser resguardados al momento de ponderar con quienes la administración contratará. En este sentido, no resulta conveniente que el estado contrate con quienes cometen infracciones del tipo tributario, de cualquier índole, ya que al permitirse esta situación, dichas personas naturales o jurídicas estarían siendo beneficiadas económicamente por un lado, mientras que al mismo tiempo defraudan al estado al no observar la norma tributaria, gracias a la cual el país provee el erario público para luego gestionar y financiar sus planes.

Por tanto, el proyecto de ley tiene por finalidad incluir dentro del catálogo de proveedores impedidos de contratar con la administración, a aquellos que hayan sido sancionados de conformidad a lo que dispone el Título II, Libro Segundo del Código Tributario, esto es, por incurrir en las conductas allí descritas y que implican de una u otra forma la inobservancia de la ley tributaria, y su correlativa sanción. Así, quienes vulneren la normativa tributaria vigente, incumpliendo con sus obligaciones hacia el Estado, no podrán contratar con éste y, consecuencialmente, gozar de los beneficios que implica ser proveedor de la administración.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica el inciso primero del artículo 4° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de la siguiente manera:

Se elimina la conjunción “o” en la frase “o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

Al final del inciso primero se reemplaza el punto aparte (.) por la conjunción “o”.

A continuación del punto aparte que ahora es reemplazado por la conjunción “o”, se agrega lo siguiente: “haber sido sancionados de conformidad al Título II del Libro Segundo del Código Tributario”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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