En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Gobernación del Loa, que ordenó el desalojo de terrenos pertenecientes a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en el sector Likan Tatay en Calama, que fueron ocupados ilegalmente en diciembre pasado.
La sentencia sostiene que no puede calificarse como un acto ilegal y arbitrario, máxime si se considera que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, vulnerado por el acto ilegal de las 64 personas individualizadas en lo expositivo, quienes ocuparon el predio de CONADI, dificultando asignar el destino para el que se le entregó a esta última institución el predio.
La resolución agrega que para ejercer la facultad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, la persona debe guardar las normas establecidas por la ley, de lo que se infiere, que la residencia y permanencia se deben ejercer respetando los derechos de otras personas y ajustado a lo que el ordenamiento establece al efecto.
Vea texto íntegro de la sentencia
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