En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la madre de estudiante de enseñanza básica, a quien la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús le denegó en noviembre pasado, la matrícula para el año académico 2018, por el supuesto incumplimiento de los acuerdos de mejoras en la conducta del menor diagnosticado con síndrome de Asperger y trastorno conductual.
La sentencia sostiene que el actuar de la recurrida resulta ser arbitrario, por la desproporción que hay entre la conducta atribuida y la medida adoptada por la recurrida, y asimismo es ilegal toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación al no incorporar la descripción de un justo procedimiento a efectos de garantizar un adecuado derecho de defensa de los alumnos, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogida.
La resolución agrega que el actuar antes descrito, junto con vulnerar la garantía prevista en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación al debido proceso, afecta la garantía del artículo 19 N°1 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la protección de la integridad psíquica del alumno C.H.B.O.U., ya que de desestimarse la acción cautelar deducida y por su especial condición, vería afectada la regularidad de su progresión académica, debiendo buscar un nuevo establecimiento educacional.
Vea texto íntegro de la sentencia
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