La moción de los diputados Alvarado, Auth, Cariola, Carvajal, Ceroni, Girardi, Letelier, Melo, Mirosevic y Monsalve expone que nuestra Constitución Política de la República consagra y protege como uno de sus más caros valores la libertad individual y la autodeterminación, lo hace por ejemplo en los arts. 1º, 19º Nsº 1, 4, 6 y 9. En la eutanasia, se trata de respetar la decisión de una persona, es decir, el derecho de una persona a decidir, quien en su sano juicio ha considerado está situación, se trata de respetar un buen morir y un bien morir, sin que influyan los pensamientos e ideales de las personas relacionadas, tampoco las consideraciones patrimoniales, ni sobre seguridad social.
Los autores indican que, a raíz de los múltiples casos que se han dado a nivel internacional, en el derecho comparado ya se le ha hecho frente a este dilema social. Así, en el año 2016 la eutanasia fue legalizada en Canadá, donde se consagró el derecho a la muerte digna para las personas que se vean afectadas graves e irremediablemente por una condición médica que les cause un sufrimiento intolerable; también fue legalizado en el estado de California de los Estados Unidos de América, en ese país es legal también en el estado de Oregón, Washington, Montana y Vermont; también es una práctica legal en los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, pero Chile no está ajeno a esta realidad médica habitual en los diversos recintos hospitalarios del país. No obstante, existir diversos países que han optado por regular este derecho, las leyes de cada país son diferentes y cada estado prevé requisitos y protocolos o practicas diversas.
Enseguida, la moción señala que en la actualidad la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, no establece expresamente este derecho, sino que lo sujeta a restricciones ajenas a la propia persona o paciente, limitándolo por factores externos, que se imponen, sin dejar espacio a la disidencia, lo cual es claro de tenor del art. 16º de dicha ley, por ello que se penalizaba la muerte asistida médicamente.
El proyecto arguye que por lo anterior la eutanasia debería estar disponible para cualquier persona que sufriese una condición médica dolorosa e irremediable, lo cual incluye a aquellos pacientes con enfermedades terminales, como también pacientes aquejados por una enfermedad grave, pero que no es necesariamente terminal, sino que es incurable y no es previsible una cura en un corto o mediano plazo, también para aquellos pacientes que se encuentran próximos a morir o cuya muerte parece razonablemente previsible. Se debe destacar que el derecho al consentimiento libre e informado, consagrado en la Ley Nº 20.584, incluye el derecho a dar el consentimiento competente, desengañado y voluntario a someterse a un tratamiento como también el derecho a retirarse del mismo en todo o parte, es decir, que los pacientes, por razones de conciencia, deciden no recibir un tratamiento médico necesario para salvar sus vidas. Aun cuando retirarse de un tratamiento pueda producirles la muerte y ello no debe constituir un delito por parte de personal médico que hubiera intervenido, con la autorización previa de paciente. Finalmente debe también resguardarse el derecho a la objeción de conciencia personal e individual que puedan tener algunos profesionales médicos a este respecto, y que deberán resolverse en cada momento garantizando, en cualquier caso, que se respeten al mismo tiempo los derechos de los pacientes y de estos médicos que se abstendrían de participar.
Por lo tanto, el proyecto de ley establece que la administración de fármacos letales no se considera suicidio ni asistencia al suicidio, si? muerte digna. Asimismo, las drogas que se vayan a administrar por parte del personal médico, previa autorización del paciente, solo correrá para personas mayores de edad con residencia legal en el país, que sufran enfermedades terminales que provocan dolor intenso o un sufrimiento significativo, que no pueden aliviarse o por una enfermedad incurable en un plazo de proyección de seis meses o cuya esperanza de vida sea inferior a seis meses. El paciente debe, conscientemente, solicitar la asistencia de la muerte, la cual deberá ser autorizada y supervisada por un médico especialista y un psiquiatra o psicólogo, pudiendo autoadministrarse la dosis de las sustancias letales o bien aplicarla el personal médico precitado. El médico debe informar al paciente acerca de su estado de salud y de su esperanza de vida. Además, un médico psiquiatra debe ser consultado sobre el caso y todos los procedimientos se deben informar a las autoridades sanitarias. Finalmente, se establecerá un período de adaptación para todos los centros hospitalitos o de salud o clínicas de país de un año desde la entrada en vigencia de la ley.
En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con atenciones vinculadas a su atención de salud de la siguiente forma:
Se agregará a continuación del inciso quinto del art 16º el siguiente inciso nuevo:
“Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de esta norma, cuando se cumplan los requisitos siguientes, el paciente podrá solicitar al médico especialista tratante, con consulta y venía a un psiquiatra o psicólogo, tener una muerte digna, mediante la aplicación de sustancias intravenosas que le causen la muerte o mediante la renuncia al tratamiento médico que se le haya estado aplicando:
a) El médico tratante debe informar al paciente acerca de su estado de salud y de su esperanza de vida. Además, un médico psiquiatra o un psicólogo deben ser consultados sobre el caso y en evento de solicitar el paciente una muerte digna, todos los procedimientos se deben informar a la autoridad sanitaria.
b) La muerte digna se llevará a cabo mediante la aplicación de sustancias intravenosas, que se administrarán por parte del personal médico, mediante la autoadministración o mediante la renuncia a los tratamientos médicos que hasta la fecha se hayan estado aplicando al paciente y que en todo caso desencadenen directamente la muerte del paciente.
c) Los pacientes que acepten la muerte digna deberán ser a la fecha de aplicación de ésta, mayores de edad, con residencia legal en el país, sufrir alguna enfermedad terminal que le provocan un dolor intenso o un sufrimiento significativo físico y/o psicológico y que no pueden aliviarse con las terapias y medicamentos disponibles de acuerdo al avance de la ciencia o por una enfermedad incurable en un plazo de proyección de seis meses o cuya esperanza de vida sea inferior a seis meses, contado desde la toma de decisión de paciente.
d) El paciente debe, conscientemente, solicitar la asistencia de la muerte, la cual deberá ser autorizada por el médico especialista que lo trate del recinto donde se halle o del recinto público que le corresponda al paciente y consentida por un médico psiquiatra o psicólogo de uno u otro recinto. Así mismo, el paciente deberá suscribir su aceptación de la forma prevenida en el art. 14º de esta ley.
La administración de fármacos letales en virtud de una muerte digna previamente consentida por el paciente, en conformidad al art. 14º de esta Ley, no se considerará suicidio ni asistencia al suicidio, si? muerte digna. En ningún caso se configurará respecto de personal médico interviniente el delito establecido en el art. 393 de Código Penal”.
Asimismo, “se establecerá un período de adaptación para todos los centros hospitalitos o de salud o clínicas de país de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley. Para efectos de establecer los protocolos de aceptación, firma y su inclusión en la ficha clínica de paciente en relación al otorgamiento del consentimiento informado regulado en el art. 14º de la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”.
Finalmente, se deroga el inciso tercero del artículo 14º.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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