Se solicitó la resolución de una contienda de competencia trabada entre el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y la Fiscalía Local de Concepción, en relación a una causa por accidente de tránsito con lesiones.
En una primera oportunidad, el Juzgado de Policía Local tramitó la causa, pero al recibir el informe médico practicado a una de las lesionadas en el accidente, que lo calificó como grave, se declaró incompetente para seguir conociendo los hechos denunciados, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Concepción. Sin embargo, la Fiscalía Local solicitó a dicho tribunal el sobreseimiento definitivo y que se declare la incompetencia del Ministerio Público para conocer los hechos, ante lo cual el tribunal de garantía dictó el sobreseimiento y remitió los antecedentes al Juzgado de Policía Local. Por tanto, el referido Juzgado de Policía Local decidió trabar contienda de competencia y remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional, aduciendo que cuando existen lesiones graves la competencia corresponde al Ministerio Público, de acuerdo al artículo 178 de la Ley N° 15.231.
En el caso que se declare admisible, el TC se pronunciará sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4325-18.
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