Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 3 inciso final y 51 de la Ley N° 19.880.
Los preceptos impugnados, en esencia, establecen la presunción de legalidad de los actos administrativos y su ejecutoriedad inmediata.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de apelación, en los que la requirente reclamó respecto a liquidaciones efectuadas por el SII.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el acceso a la jurisdicción y el derecho a defensa al otorgarle a la decisión emanada del SII la potestad de exigir su cumplimiento a contar de la época de la publicación o notificación al contribuyente, independientemente que el particular la controvierta en sede judicial.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4308-18.
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