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Acorde al criterio de capacidad de alumnos.

CGR advierte que DOM debe verificar exigibilidad de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano al momento de solicitarse un permiso de edificación.

La municipalidad tendrá que verificar, al momento de la solicitud de un permiso de edificación de un local escolar como el de la especie, que el respectivo cálculo se efectúe conforme la preceptiva que proceda.

21 de enero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Recoleta (DOM)- en relación a si las medidas de mitigación establecidas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) concernientes al proyecto “UNAB Campus Creativo”, resultan exigibles al momento de la recepción definitiva del permiso de edificación N° 22, de 2014, de la correspondiente Dirección de Obras Municipales (DOM) -modificado a través de la resolución N° 4, de 2015, del mismo origen-, relativo a la construcción de tres edificios con capacidad para 471 alumnos, por cuanto tal cantidad de personas es inferior al umbral fijado por el artículo 4.5.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para requerir tal estudio.

Al respecto, el ente contralor señala que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que con fecha 7 de abril de 2014, la DOM otorgó en el terreno ubicado en la calle Purísima N°s 225, 227, 231, 235, 245 y 249, de la apuntada comuna, el enunciado permiso N° 22, para la construcción de tres edificios de 5 pisos de altura, destinados a equipamiento educacional, y que, posteriormente, a través de su oficio N° 4.023, de 2014, la SEREMITT comunicó a los representantes legales de la propietaria del referido inmueble, la aprobación del EISTU atingente al proyecto “UNAB Campus Creativo”, el cual dispuso medidas de mitigación a ejecutarse en las dos etapas a que el mismo alude, la primera de las cuales, según se deja manifiesto en ese estudio, corresponde a las edificaciones autorizadas por el antedicho permiso.

Asimismo, la Contraloría General advierte que durante la tramitación de la modificación del permiso que fue sancionada por medio de la citada resolución N° 4, el solicitante manifestó que la capacidad del proyecto de que se trata es de 471 alumnos -por lo cual no requería de EISTU-, y, finalmente, que las obras en comento fueron recepcionadas parcialmente mediante los certificados N°s 39, de 2015, y 17, de 2017, ambos de la DOM.

Enseguida, el dictamen hace presente que, según se desprende del referido artículo 4.5.4. la dirección de obras debe verificar la exigibilidad de un EISTU -acorde el criterio de capacidad de alumnos establecido en dicho precepto- y en consecuencia requerirlo, al momento de la solicitud del pertinente permiso de edificación, por lo que no se ajustó a derecho lo obrado por la SEREMITT al pronunciarse favorablemente respecto del EISTU “UNAB Campus Creativo”, y en consecuencia, emitir el citado oficio N° 4.023.

Finalmente, el órgano contralor sostiene que en atención a lo manifestado por la SEREMI en su oficio N° 4.095, de 2016 -en el que si bien señala que no correspondió que la DOM aceptara la capacidad declarada por el interesado, no expresa que esto habría significado superar el referido parámetro de 720 alumnos-, y a que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que en el atingente cómputo únicamente se tuvo en consideración la capacidad de las salas de clases, y no la de los restantes recintos, en circunstancias que según la nombrada resolución N° 2.379 “Capacidad de alumnos” corresponde a “la capacidad máxima de alumnos estimada por el establecimiento educacional para atender simultáneamente calculada según su carga de ocupación”, es menester señalar que en lo sucesivo, esa municipalidad tendrá que verificar, al momento de la solicitud de un permiso de edificación de un local escolar como el de la especie, que el respectivo cálculo se efectúe conforme la preceptiva que proceda, situación que no consta en el particular.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 43.463 de 2017.

 

 

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