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En Tongoy.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Gobernación Marítima por ordenar desalojo de un terreno de playa ocupado por local de comida.

La recurrente estimó amenazado el derecho de propiedad.

12 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por la representante de una comunidad hereditaria contra la Gobernación Marítima de Coquimbo, debido a que ordenó el desalojo de un terreno de playa ocupado por un local de comida que posee en el balneario de Tongoy.

La recurrente estimó amenazado el derecho de propiedad, ya que la recurrida mediante su resolución indicó que se encuentra realizando una ocupación ilegal y ordenó su desalojo, en circunstancias que no se encuentra invadiendo terrenos que no estén inscritos a nombre de la comunidad hereditaria.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena expuso que, ya que tanto la recurrente como la recurrida argumentan dominio o posesión sobre el terreno en cuestión, pudiendo haber eventuales superposiciones y habida consideración que el recurso en resolución tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en potenciales discusión o que constituyan una mera expectativa, y no tratándose de un juicio declarativo de derechos, no es el medio idóneo para resolverlos. Así, la situación jurídica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia así forjada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso. Por lo tanto, se rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes concurren a la confirmatoria teniendo presente que la carta remitida por la recurrente fue despachada para dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N° 340 del año 1990 y al Decreto Supremo (M) N° 2 del año 2005, acto que figura, por lo demás, suficientemente fundado en ellos y en los hechos que consigna, de lo que se colige que no puede ser catalogada de ilegal ni de arbitrario, máxime considerando que la recurrente no controvirtió en su libelo que el restaurante que explota ocupa el mismo terreno que desde el día 18 de mayo de 2005 y hasta el día 30 de junio de 2010 fue objeto, para ese efecto, de una concesión marítima que no fue renovada con posterioridad y con la que, por ende, actualmente no cuenta.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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