En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una periodista y doctora en comunicaciones contra la Comisión Nacional de Investigación y Tecnología (CONICYT), debido a que solicitó la restitución de la totalidad de los fondos recibidos en el marco de la beca para la obtención de un doctorado en el extranjero.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, toda vez que no se compara su situación particular frente a las causales de incumplimiento señaladas en las bases, el convenio de becas suscrito ni el reglamento del becario. Asimismo, consideró amenazado el derecho de propiedad, pues se le aplica una medida que no cumple con el principio de proporcionalidad de la sanción, el principio de no formalización del procedimiento administrativo y el principio de legalidad de la sanción, viéndose amenazado su patrimonio.
Cabe recordar que la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que el recurso fue presentado en forma extemporánea, y que la petición de la recurrente excede los límites del recurso de protección, por cuanto no se trata de un conflicto urgente de orden constitucional que amerite un pronunciamiento por esta vía excepcional, atendido que no constituye una instancia declarativa de derechos. Por lo anterior, rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, la Corte Suprema indicó que no resulta ser la presente acción la sede adecuada para su sustanciación y resolución, todo ello sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora. Por lo tanto, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
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