El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G10447 del Servicio Electoral (Servel), que sancionó a Nibaldo Rojas Robetti, ex candidato a concejal por la comuna de Copiapó, con una multa de 5 UTM por la infracción al artículo 42 inciso 2° de la Cabe recordar que la resolución impugnada establece que los denunciados infringieron la ley ya referida pues no registraron la valorización el gasto electoral por concepto de la utilización de un vehículo. Así, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 42 de la ley N° 19.884, el Servel procedió a determinar la cuantía de los gastos no declarados y a multar al ex candidato a concejal –por no declarar este gasto- y a su administrador electoral –por no valorizar debidamente la utilización del vehículo-. Asimismo, desestimó la solicitud de reembolso de los gastos electorales, por no existir antecedentes que permitan establecer la condición de pago de la factura cuyo reembolso se pide, toda vez que registra como fecha de pago el 24 de noviembre de 2016 y el candidato no acompañó declaración jurada.
En el libelo, el ex candidato a concejal recurrente señala que omitió la valorización del vehículo utilizado en su campaña pues al no ser experto en la materia desconocía la obligación de informar dicha valorización, y además agregó que la omisión no fue observada por el Servel.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
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