La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que declara el despido injustificado, pero no la nulidad del mismo.
Resuelve la Corte, que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral es declarativa, por lo que sólo se limita a constatar un vínculo jurídico laboral preexistente, resultando plenamente procedente la nulidad del despido para efectos remuneracionales. En consecuencia, correspondía aplicar la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuando dicha interpretación se aviene de mejor forma con los principios protector e indubio pro operario, aplicables de conformidad al artículo 459 N° 5 de dicho cuerpo legal, máxime si el mismo fallo ordena enterar las cotizaciones devengadas durante la relación laboral.
Enseguida, la Corte desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que declaró el despido injustificado, al concluir que la prestación de los servicios se dio bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y que dicha relación excede el supuesto establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, en cuanto a la accidentalidad de los servicios, los cuales eran permanentes, recibiendo órdenes e instrucciones, cumpliendo horarios, teniendo derecho a vacaciones y debiendo registrar su ingreso y salida del lugar de prestación de servicios, entre otros; como asimismo, la profesionalidad de quien los presta, estableciéndose que la demandante tenía enseñanza media completa y ningún título profesional y, finalmente tampoco se trata de una extranjera cuyos servicios se requieran para un cometido específico.
Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de reemplazo.
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