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Modifica Ley General de Servicios Sanitarios.

Iniciativa consagra acceso al agua como un derecho humano y regula suspensión de su suministro.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas del Senado.

21 de diciembre de 2017

La moción de los senadores Bianchi y Guillier expone que el agua es esencial para la vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para todas las actividades económicas que se desarrollan por el hombre. Así, dado que en la actualidad nos enfrentamos a una emergencia global en la cual millones de personas carecen de acceso al suministro básico de agua potable y más de dos mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado de la misma, siendo este hecho la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua, ha ido tomando fuerza en el ámbito internacional el reconocimiento del agua como derecho humano, para así dar un paso importante en cuanto a abordar el desafío de brindar a la población el elemento más básico de la vida.

Indican enseguida que un tema recurrente en el debate sobre el agua como derecho humano ha sido reconocer que el agua es una condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. En efecto, se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos. Comúnmente se piensa que el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido el cimiento para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió sobre todo a su naturaleza -al igual que el aire- fue considerada tan fundamental que se creyó innecesaria su inclusión explícita. Por lo anterior, han surgido políticas que han realizado un llamamiento para que se reconozca el agua como un derecho humano y como un paso esencial para asegurar que se lleven a cabo acciones en nombre de aquellos que carecen de acceso a suministros de agua potable. La obligación legal proveniente de dicho reconocimiento motivaría a los gobiernos de los países en vías de desarrollo, y de los países donantes, a realizar cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda y en la asignación de los recursos, así como a brindar a los grupos de ciudadanos bases sólidas sobre las cuales puedan ejercer presión sobre los gobiernos.

Los autores exponen acto seguido que el derecho humano al agua es el derecho de todos: disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Ello tiene como consecuencia necesaria que el agua es un bien común de la humanidad, perteneciente a todos los organismos vivientes y que el acceso al agua es un derecho humano y social, individual y colectivo. Así, destacan que en numerosos instrumentos e instancias internacionales se ha abordado el derecho al agua, como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar del Plata en 1977, la Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo, la Cumbre de la Tierra de 1992 celebrada en Río de Janeiro, el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, entre otros.

La moción aduce luego que entre las consecuencias inmediatas del reconocimiento del derecho humano al agua para la legislación sanitaria están: no cortar el agua, debido al fortalecimiento de la regulación en dicha materia mediante medidas como legislar para que se requiera una autorización judicial previa para cortar agua, ampliar el plazo que debe otorgar una empresa antes de enviar el aviso de corte y legislar para que las empresas acepten pagos parciales de las cuentas, hasta un punto razonable; además, en materia de cobros por gastos en corte y reposición del suministro del agua, es necesario a lo menos morigerar de alguna forma estos cobros que se realizan, de manera que por lo menos se compartan en términos más equitativos entre usuario y empresa los gastos que signifiquen el cobro de una deuda por consumo de agua.

Por lo anterior, la moción modifica el Decreto con Fuerza de Ley número 382 de 1988 de la siguiente forma:

Se agrega en el artículo 35 un nuevo inciso final que dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, el prestador deberá siempre mantener una relación con el usuario que tenga en consideración el carácter del agua como un derecho humano insustituible y básico, dando según cada caso en particular, un trato que permita mantener un continuo e ininterrumpido acceso al servicio, otorgándose las facilidades que sean necesarias para el pago de deudas por cuentas atrasadas, y manteniendo siempre un mínimo de suministro asegurado, cualquiera sea la circunstancia de morosidad que afecte al usuario”.

Se reemplaza el artículo 36 letra d por la siguiente: “d) Suspender en forma parcial, previa autorización judicial, y dando un aviso no menor a 20 días, los servicios a usuarios que adeuden dos o más cuentas. Sin perjuicio de ello el prestador siempre deberá asegurar un abastecimiento mínimo definido por el reglamento respectivo”.

Se agrega al final del artículo 36 bis la siguiente frase: “Igualmente será obligación de los concesionarios otorgar a sus deudores acuerdos de pago que permitan renegociar deudas vencidas, considerándose en esta negociación todas las circunstancias económicas y sociales que afecten al deudor usuario”.

Por último, en el artículo 38 se sustituye la expresión “seis meses” por “un año”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Obras Públicas del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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