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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena eliminar registros de deuda de crédito universitario vencida hace 17 años.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida en contra de las empresas por mantener los registros de supuesta deuda de crédito universitario, cuyo último vencimiento corresponde al año 2000.

15 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a las empresas Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. y Transunión Soluciones Informáticas S.A. eliminar los antecedentes de los registros de deudores morosos de supuesta deuda del recurrente con dos universidades.
La sentencia sostiene que es de interés para este recurso lo que dispone la primera parte del artículo 2492 del Código Civil, que establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, puesto que, la supuesta deuda del recurrente con la Universidad de Concepción, mantenida como morosidad por los registros de las recurridas Sinacofi S.A. y Transunión Chile S.A., respectivamente, y que la recurrida Equifax Chile S.A., eliminó de éstos por falta de respaldo de dicha casa de estudios superiores; obligación que, además, el actor obtuvo la declaración de la prescripción liberatoria, mediante sentencia judicial de fecha 31 de mayo de 2017, recaída en los autos rol C – 75999 – 2099, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Concepción.
La resolución agrega que a lo que se une que la hipotética obligación del recurrente con la Universidad Católica de Valparaíso, la cual habría sido facilitada mediante la suscripción de cuatro pagarés, cada uno por la suma equivalente a 0.79, con vencimiento los días 31 de los meses de diciembre, de los años 1997,1998, 1999, y 2000, respectivamente, es decir, el último con vencimiento hace dieciséis años, diez meses y nueve días a la fecha de la presentación del presente recurso de protección, fecha en que éste se habría hecho exigible, sin que haya constancia de la interrupción del término de prescripción de dichas obligaciones, cualquiera sea el régimen legal al que adscriban, importa su inclusión en el registro e información de nóminas de deudores morosos de las recurridas, al no haber constancia que hayan sido objeto de reprogramación, una comunicación abusiva de antecedentes del recurrente.
A continuación, el fallo de la Corte capitalina añade que el actuar de las recurridas Sinacofi S.A. y Transunión Chile S.A., respectivamente -pues la recurrida Equifax Chile S.A., eliminó los datos por falta de respaldo- , resulta ser ilegal y arbitrario, en cuanto de esa forma, vulneran el derecho del recurrente al respeto y protección de su vida privada y pública, y a su honra, desde que, es evidente que en este caso no se daban los supuestos legales para hacerlo y el actuar de aquellas, únicamente consideró el objetivo de proveer información de valor comercial, tanto a la industria bancaria como del mercado en general, sin importarles la vigencia de las normas que rigen la materia, y sin razonar que con dicha omisión el recurrente sufriría un menoscabo moral.
Así, concluye la Corte capitalina que las empresas Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (Sinacofi S.A.) y Transunión Soluciones de Información Chile S.A. (Transunión Chile S.A.), deberán eliminar y excluir de sus registros en bases de datos electrónicos o de cualquier otra forma, el nombre del recurrente, su rut, y todo lo referente a las deudas que mantienen informadas en relación con las supuestas acreedoras de éste Universidad de Concepción y Universidad Católica de Valparaíso, respectivamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

 

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