El Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Asimismo, la Magistratura Constitucional española acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución.
Por otra parte, el Pleno de la Magistratura Constitucional española acordó conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. Además, con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, suspendió el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Vea texto íntegro de la resolución.
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