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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma incompetencia de Tribunal para resolver demanda por derrame de petróleo en Quintero.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida que declaró la incompetencia del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, debido a que existe un Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a cargo del proceso.

13 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de casación deducido en contra de sentencia que declaró la incompetencia de Tribunal para proseguir tramitación de demanda presentada por los daños ambientales que provocó derrame de la motonave Mimosa en la bahía de Quintero, en septiembre de 2014.
La sentencia sostiene que si bien en la solicitud de designación de árbitro, se pretende indemnización por daños que no tendrían como causa el derrame de hidrocarburos, lo cierto es que todos esos hechos se enmarcan en el incidente ocurrido en la bahía de Quintero el día 24 de septiembre de 2014, como se expresa a fojas 4 de la solicitud. En consonancia con aquello, y como se lee en el considerando sexto de la sentencia en alzada, el juez de la causa acogió la excepción de incompetencia opuesta por la solicitada "Armadores, Propietarios, Administradores y Operadores de la motonave LR Mimosa" fundado en que la pretensión arbitral del actor se basa precisamente en hechos que son constitutivos de la excepción contenida en el numeral tercero del artículo 1203 del Código de Comercio, otorgándose competencia para su conocimiento a un Ministro de Corte de Apelaciones del lugar en que aquéllos hubieren acaecido, como lo dispone el artículo 153 del Decreto Ley N° 2222.
La resolución agrega que  la decisión del juez del grado, no se aparta de las pretensiones que hicieron valer las partes, contenidos en sus escritos de fojas 1 y 34, más aún si la incompetencia absoluta del tribunal es un asunto que puede ser declarado de oficio por el tribunal, motivo por el cual esta defensa deberá ser rechazada.
A continuación, el fallo señala que en relación a la supuesta incompetencia del juez de la instancia para conocer del mismo incidente por la vía de la declinatoria, es del caso que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, la ley confiere esta facultad al juez para conocer de todas las incidencias que se susciten durante el juicio, como lo es, por cierto, la cuestión de competencia promovida por la demandada "Armadores", la que no consta haya promovido este mismo incidente en juicio diverso, motivo por el cual no se aprecia yerro alguno en la sentencia que amerite su modificación en este sentido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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