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Indicios suficientes no sólo por la forma en que ocurren los hechos.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncia por despido discriminatorio interpuesta por trabajador debido a que despido obedeció exclusivamente a padecer cáncer.

Demandada no logró desvirtuar los indicios de que la desvinculación del actor obedeció exclusivamente a que padece una enfermedad, circunstancia que expresamente prevé el artículo 2 del Código de Trabajo para calificar de discriminatorio el despido.

9 de diciembre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la denuncia por despido discriminatorio interpuesta por el trabajador en contra de la empresa debido a que los hechos que se tuvieron por establecidos constituyen indicio suficiente de que el despido del actor obedeció exclusivamente a la circunstancia de padecer cáncer, no sólo por la forma en que ocurren los hechos sino además por la cercanía entre el conocimiento de la enfermedad y la decisión del despido.
El fallo razona que la doctrina y jurisprudencia estiman que el nuestro es un sistema de “textura abierta mixta” para los efectos de determinar las situaciones reprochables en razón de la discriminación. También que el artículo 2 del Código del Trabajo debe interpretarse en relación al N°16 del artículo 19 de la Constitución, de manera que el primero sólo contiene un listado ilustrativo de las conductas que el legislador busca reprimir.
Añade la sentencia que con la modificación introducida por la Ley 20.940, denominada “Reforma Laboral”, se mantiene tal sistema de textura abierta mixta pero que el caso de la discriminación por enfermedad fue incorporado expresamente en el catálogo del artículo 2 del precitado Código por mencionada reforma, de manera que ahora cuenta con una presunción de injusticia toda diferencia basada en la circunstancia de que el actor padece una enfermedad, en este caso un cáncer.
El fallo tuvo por establecido que al mes después de detectarse cáncer al actor, éste contactó e informó personalmente al jefe de personal y al subgerente de la empresa de la enfermedad para solicitar y coordinar futuros permisos para exámenes médicos y que luego de un episodio de descompensación que le significó 5 días de licencia, de manera unilateral, la empleadora le concedió vacaciones, y que concluida éstas la empresa no le otorgó el trabajo convenido hasta que el jefe de personal, por encargo del dueño de la empresa lo citó telefónicamente, oportunidad en que se le informó que debía entregar un certificado médico que indicara que estaba apto y en condiciones para trabajar, no obstante lo cual, cuando venía retornando de su trabajo de conductor de bus, recibió un llamado señalándole que a raíz de su grave enfermedad no podía seguir trabajando en la empresa y ese mismo día se le envió carta de despido.
En base a los hechos establecidos el sentenciador concluye que existen indicios suficientes para estimar que el despido del actor obedeció exclusivamente a su enfermedad y que le correspondía al empleador desvirtuarlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

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