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Modifica Código Civil.

Proyecto amplía plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

6 de diciembre de 2017

La moción del senador Bianchi expone que la acción de petición de herencia se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, dicha definición doctrinaria se ha complementado por la jurisprudencia, al definirla como aquella que ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño. Agregó que en la vida común no son pocas las situaciones en que en materia sucesoria se producen situaciones injustas y abusivas por parte de ciertos herederos en perjuicio de otros. Lo anterior tiene sentido, ya que nuestro sistema sucesorio es de difícil conocimiento y entendimiento para el común de la población, lo que genera muchas veces que personas por ignorancia o desconocimiento o buena fe, no ejercen en forma correcta ni oportuna sus derechos hereditarios, frente a otros herederos reales o falsos, quienes aprovechándose de las circunstancias y la ignorancia de los legítimos herederos se apropian de cosas ajenas, y muchas veces de considerables sumas de dinero, que generalmente incluyen bienes raíces de un no despreciable valor.

El proyecto indica luego que, respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, se ha afirmado que al igual que la acción reivindicatoria, esta no se extingue por su no ejercicio, sino que, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe. Por tanto, dicha acción se extinguiría a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, y este derecho se perderla cuando otro lo adquiere por prescripción. Es decir, la acción de petición de herencia se extinguiría por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia. Esta especial regulación de la prescripción de la acción de petición de herencia se explica puesto que, de acuerdo a los principios que guían la legislación civil, estando la herencia en manos de un falso heredero o del que aparenta serlo y si transcurren 5 o 10 años, el derecho real de herencia pasará a manos de este falso heredero del que aparenta serlo y con esta titularidad, que adquiere por prescripción adquisitiva el derecho real de herencia pues este poseedor transcurrido los plazos de prescripción, adquiere la legitimación activa para ejercer la acción de prescripción. Sin embargo, dichas normas que configuran la esencia del sistema de nuestro Código Civil, reconoce una doble afirmación para el caso de la acción de petición de herencia pues el artículo 1269 del Código Civil señala que “El derecho de petición de herencia expira en 10 años".

El autor señaló que recibe muchos casos con personas que han sido defraudados en sus legítimos derechos hereditarios por personas que en forma hábil e incluso de mala fe han burlado sus legítimos derechos. Muchas de estas situaciones se provocan también porque en zonas extremas no todas las personas pueden estar presentes para hacer los trámites pues están en otra región o fuera del país, y sucede que al momento de querer hacer valer su derecho, el paso del tiempo ha extinguido su posibilidad de ejercer cualquier acción pues ha prescrito.

Por lo anterior, la moción sustituye el artículo 1269 del Código Civil, disponiendo lo siguiente:

“Art. 1269. El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de 20 años”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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