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Identificación clara de la información que se requiere.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra la Subsecretaría de Energía por falta de elemento habilitante para su interposición.

El CPLT estimó que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante.

29 de noviembre de 2017

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Energía, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud referente a conocer los antecedentes requeridos para la tramitación de las concesiones que indica.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia recuerda que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia y 28, letra c) de su Reglamento, la solicitud de información deberá contener, entre otros requisitos, la "identificación clara de la información que se requiere". Añade que, en caso que la solicitud no reúna los requisitos señalados en dicha norma, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia, y el artículo 29 de su Reglamento dispone que el órgano "requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición".

En ese sentido, el CPLT estima que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante, ya que el fundamento del amparo, esto es, que el órgano reclamado no otorgó respuesta al requerimiento, quedó desvirtuado al verificarse que la Subsecretaría de Energía, con fecha 30 de agosto de 2017, solicitó al reclamante, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia, y 28 de su Reglamento, subsanar el requerimiento, y posteriormente al no obtener respuesta por parte de éste, lo tuvo por desistido, aplicando el apercibimiento establecido en la referida disposición legal.

En consecuencia, el Consejo declara inadmisible el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Energía debido a que adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declara inadmisible.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3448-17.

 

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