En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Promotora CMR Falabella S.A. por el acoso telefónico que sufre recurrente, a quien se le cobra una deuda contraída por un tercero.
La sentencia sostiene que la conducta del recurrido, quien reiteradamente ordenó a una empresa externa efectuar cobros telefónicos a quien nunca fue deudor moroso, sería ilegal pues contraviene las normas que regulan a quienes se puede informar de una deuda así como la forma y tiempo en que éstas pueden realizarse.
La resolución agrega que también concurre la arbitrariedad, esto es la irracionalidad y falta de fundamentación, revistiendo la conducta el carácter de abusiva, pues se acosó telefónicamente a quien no tenía la calidad de deudor moroso, obligándolo a deducir dos acciones de protección por los mismos hechos, a fin de que cesara tal acoso, lo que significó una vulneración de la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues afectó la integridad psíquica del recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia
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