En fallo unánime, la Corte Suprema declaró procedente pedir la extradición a México de Raúl Escobar Poblete, procesado en Chile como autor del delito de secuestro terrorista de Cristián Edwards del Río, ilícito perpetrado entre septiembre de 1991 y enero de 1992.
La sentencia sostiene que la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena de un año de prisión como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas o se hubieren extinguido por otra causa; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; f) que el requerido no haya sido condenado o absuelto en el país de refugio por el mismo delito que motiva la solicitud de extradición; y g) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos.
La resolución agrega que en el caso examinado, más allá de la calificación jurídica precisa de los hechos que corresponde efectuar en la sentencia definitiva, la privación de libertad ilegítima a partir de la cual se construye el delito de secuestro y su cualidad de terrorista, se encuentran suficientemente justificadas en esta etapa del proceso y están tipificadas en la legislación de ambos países; la pena asignada al delito atribuido al requerido en el auto de procesamiento ejecutoriado es superior a un año de privación de libertad; se trata de un delito común, en oposición a uno político o conexo con éste, perpetrado en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra y vigente y la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevén los artículos 94 y 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, el fallo concluye que visto, además, lo previsto en los artículos 639 a 643 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la extradición de Raúl Julio Escobar Poblete, por la responsabilidad que se le atribuye, en calidad de autor del delito de secuestro terrorista de Cristian Edwards del Río, cometido en Santiago entre el 9 de septiembre de 1991 y el 1 de febrero de 1992, según se menciona en el fundamento primero de esta resolución.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*TS de España estableció que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito…
*UAF y MINREL convocaron a expertos internacionales en financiamiento del terrorismo…
*Fiscalía española pide dos años de prisión para 12 raperos de 'La Insurgencia' por enaltecimiento del terrorismo…