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Con voto en contra.

CS rechazó amparo en favor de ciudadano colombiano respecto a quien se negó solicitud de visación temporal y se dispuso su expulsión del país.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

23 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había acogido la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano colombiano, respecto del cual fue rechazada su solicitud de visación temporaria por parte del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada estimó que “la inteligencia del N° 3 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094 podría incluso permitir entender el precepto como aplicable únicamente a quienes registran condenas pendientes de cumplimiento, pues del contexto de la norma y de alguno de los restantes numerales de la misma se desprende que aquello que obsta al ingreso de un extranjero al territorio de la República (o que justifica la orden de abandono o su expulsión si se encuentra en Chile, como acontece en la especie), dice relación con asuntos de connotación penal no afinados, esto es, latentes o pendientes o con dedicarse actualmente a actividades que la ley chilena proscribe”. Además, la condena anterior que se impuso al amparado hace más de diez años y que fue declarada su extinción por auto de 12 de septiembre de 2006, también hace más de diez años, no puede ser considerada para disponer su expulsión del territorio nacional atendido el tiempo transcurrido. Por tanto, “al decidir del modo que lo hizo la autoridad administrativa dio al precepto legal en que sustentó su pronunciamiento un sentido y alcance diverso del que realmente tiene”, por lo que el recurso de amparo fue acogido.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que “aparecen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede decirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración de un crimen constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 3 de la ley especial, ilícito cuya realización, por su gravedad, entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal, determinó el rechazo de la solicitud de residencia temporaria por motivos laborales pedida por el recurrente y dispone el abandono del país del extranjero en el plazo de quince días”. Así, la resolución que rechazó la solicitud de reconsideración y mantuvo vigente la resolución que rechazó la solicitud de visa temporal y dispuso el abandono del país del recurrente, no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se rechaza el recurso interpuesto en favor del amparado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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