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Unánimemente.

CS invalidó resolución que había confirmado inadmisibilidad de protección de egresado de derecho contra Universidad por reprobación de examen de grado.

El recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no se habría entregado razones válidas para rechazar su solicitud de volver a rendir su examen de grado.

22 de noviembre de 2017

En forma unánime, la Corte Suprema invalidó de oficio su resolución que había confirmado el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había declarado inadmisible la acción de protección deducida por un egresado de derecho contra la Universidad del Desarrollo, por haber sido reprobado en su examen de grado.

El recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no se habría entregado razones válidas para rechazar su solicitud de volver a rendir su examen de grado. Además, considera que se infringió el debido proceso, pues aduce que existió la imposibilidad total de ejercer su derecho a defensa, en cuanto una decisión que, por sus consecuencias, adopta una naturaleza sancionatoria, no puede razonablemente quedar al mero arbitrio de las autoridades universitarias, más aún en cuanto no existe antecedente reglamentario alguno que lo avale. Finalmente, considera conculcado el derecho de propiedad, puesto que se le priva de los derechos que el Reglamento le entrega tanto respecto al desarrollo mismo del examen de grado como sobre el procedimiento a seguir en caso que hubieren existido irregularidades en dicho examen.

En su resolución, el máximo Tribunal expuso que, para fundar la solicitud de declarar la nulidad procesal de la resolución que confirmó la sentencia apelada, el recurrente adujo que la resolución cuya nulidad pretende fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por el abogado integrante Jean Pierre Matus Acuña, en circunstancias que la resolución apelada fue dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que a su vez integraba la Abogada integrante María Cecilia del Pilar Ramírez Guzmán, cónyuge del primero, hecho del que tomó conocimiento 6 días antes de la presentación de su solicitud, pues en la presente causa no existe constancia al respecto. Así, siendo efectivo lo señalado por el recurrente, se configura el presupuesto de hecho de la solicitud impetrada, por lo que es posible que se ha afectado el debido proceso del actor.

Por lo anterior, la Corte Suprema hizo lugar a la solicitud y en consecuencia se dejó sin efecto la resolución que confirmó la resolución apelada mediante la cual se declaró inadmisible la acción de protección, “disponiéndose que se proceda a una nueva cuenta de los antecedentes ante una sala de la Corte Suprema integrada por miembros no inhabilitados”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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