El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2°, en la parte que indica, de la ley 17.322.
El precepto impugnado establece: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en que a la corporación municipal requirente le fueron embargadas cuentas corrientes en las que habría montos correspondientes a la subvención escolar regular que otorga el Ministerio de Educación.
En su resolución, el TC expone que en el requerimiento se sostiene la inaplicabilidad de un precepto legal, sobre la base de la errada aplicación que del mismo efectuó el Juez del Trabajo que conoce del proceso pendiente, pues la inaplicabilidad solicitada se funda en que la errada aplicación de la frase cuestionada ha implicado, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, el embargo y orden de remate de bienes pertenecientes a la actora de autos. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4032-17.
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