Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en esencia, las medidas para mejor resolver que pueden decretar los tribunales dentro del plazo para dictar sentencia.
La gestión pendiente incide en autos civiles sobre resolución de contrato, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel vía recurso de apelación de incidente, en los que las requirentes demandan a una gestora inmobiliaria por incumplimiento contractual.
Las requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que al decretarse la medida para mejor resolver de absolución de posiciones se produce prueba para una parte que no lo hizo oportunamente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4062-17.
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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre medidas para mejor resolver…