El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 458 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre proceso penal por delito de usurpación violenta, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, en que se acusa de dicho delito a los miembros de la comunidad indígena Chankin Millaray por la ocupación de un predio perteneciente a la Forestal Mininco.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se establece una diferencia de trato entre personas que se encuentran en similar situación, la que carece de fundamentos razonables y objetivos y de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador. Además, se vulneraría el debido proceso, ya que se limita la capacidad del juez para actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3949-17.
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