La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la decisión de la compañía aseguradora de no renovar la póliza del seguro de salud que tenía contratada con la recurrente.
La decisión de la compañía recurrida no es ilegal ni arbitraria, concluye la Corte, ya que la realizó en virtud de las condiciones pactadas en el contrato de seguro, por lo que su actuar no vulneró los derechos a la vida y a la integridad física, a la salud, y a la propiedad, establecidos respectivamente en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución.
Deja establecido en su fallo, que consta en los antecedentes del caso que el contrato de seguro suscrito entre la recurrente y la recurrida establece en su artículo 5 que la renovación de la póliza será automática, salvo que una de las partes manifieste lo contrario, comunicando su decisión a la contraparte por carta certificada con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento. En este caso, la compañía ejerció una facultad que le otorgaba el contrato de seguro pactado con la actora, sin que dicho acto constituya un término unilateral del contracto pactado, sino que es una de las formas de término de contrato previsto y consentido por la actora.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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